Entra en vigor el Real Decreto de envases y residuos de envases

Os informamos que la pasada semana se publicó el RD sobre envases y residuos de envases, que entró en vigor el dia 30 de diciembre de 2022.

Para vuestra debida información os adjuntamos un pequeño resumen de este Real Decreto:

  • Envase de servicio: envases diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables diseñados y destinados al llenado en el punto de venta para suministrar el producto, y/o permitir o facilitar su consumo directo o utilización, tales como las bolsas proporcionadas a los consumidores para el transporte de la mercancía o como envase primario para alimentos a granel, las bandejas, platos, vasos, entre otros. (la mayoría de los nuestros)

 

  •  Art. 7 Medidas de prevención

En este artículo se detalla que los comercios minoristas de alimentación con superficie mayor a 400 m2 deberán destinar al menos 20% de su área a la venta a granel. También a partir del 1 de enero de 2023 se debe informar de los impactos ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de envases de los productos que se adquieran (en establecimientos con superficie mayor a 300m2).

Pero ese mismo punto (punto 4.) se habla de que estas obligaciones también se aplicarán a las plataformas de comercio electrónico y comercios minoristas que efectúen ventas a distancia, que deberán informar en un lugar destacado del medio empleado para la venta.

  • Art. 9 Medidas de reutilización

3. Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto adquirido y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables, quedando exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de los recipientes aportados por los consumidores.

  • Artículo 15. Inscripción en el Registro de Productores de Producto

Gracias a los argumentos que en su momento presentamos, hemos conseguido subir los kilos de envases que hay que poner en el mercado para estar exentos de esta obligación. Finalmente: Los productores de producto o los representantes autorizados en el supuesto regulado en el artículo 17.2 se inscribirán en la sección de envases del Registro de Productores de Productos, creado por el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

No obstante, para los casos previstos en el artículo 28.1 en lo que respecta a los envases de servicio y en los artículos 35.3 y 41.3, cuando los productores introduzcan en el mercado envases de servicio y menos de 50.000 kg de envases comerciales e industriales, serán los fabricantes, importadores o adquirientes de estos envases, o las empresas de distribución de los envases de servicio, los obligados a la inscripción de manera única para todos ellos.

  •  Artículo 30. Obligaciones de comerciantes y distribuidores de productos envasados. Los comerciantes o distribuidores de productos envasados que realicen tanto venta presencial como a distancia deberán:

a) Comercializar productos envasados procedentes de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro de Productores de Productos.
b) Participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan para los envases de un solo uso, en las condiciones que se establezcan en los acuerdos con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
A estos efectos, podrá supeditar la aceptación de los envases o residuos de envases, al cumplimiento de las condiciones de conservación y limpieza establecidas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, que figurarán de forma visible en los puntos de venta. Estas condiciones deberán ser proporcionadas, evitando, en todo caso, desincentivar el retorno de los envases.
c) Colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases, cuando así lo prevea el sistema de gestión organizado por el productor, o en el que participe.
d) Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.2.
e) Separar por materiales los residuos de envases que queden en su posesión, tras el consumo de los productos, y entregarlos a gestores autorizados o, en su caso, a la entidad local, de conformidad con lo que se establezca en las ordenanzas de las entidades locales.
f) Proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de los productos envasados pertenecientes a estos sistemas, que hayan sido efectivamente comercializados en el mercado español en cada año natural, para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de envases del artículo 16.

En relación a los sistemas de depósito, devolución y retorno podrán ser obligatorios para botellas en caso de que no se cumplan los objetivos de reciclado en los años venideros. Si esto ocurriera se tendría que establecer en el plazo de dos años un sistema de retorno. Por lo que, de momento no hay que tener en cuenta este supuesto.

  • Sistemas de responsabilidad ampliada del productor:

Se establecen en el RD los diferentes requisitos y obligaciones que deben cumplir estos, ya sean los ya establecidos como algunos nuevos que puedan establecerse a raíz de algunas obligaciones sobre la valorización de ciertos envases.
En este caso, estamos contactando con Ecoembes para ver si, en nuestro caso, debemos seguir pagando una tasa por los envases generados (como ocurría hasta ahora y que se venía haciendo con Ecoembes) o, al estar exentos de darse de alta en el registro también estamos exentos del pago de la tasa. En cuanto nos respondan os informaremos.

También  se ha publicado la Orden por la que se aprueba el modelo del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. En este caso, este impuesto lo deben pagar los que fabrican, importen o adquieran intracomunitariamente el plástico por lo que los establecimientos especializados de carnicería y charcutería no tienen que presentar dicho impuesto si bien, como cualquier impuesto o tasa que se aplica en alguna parte de la cadena siempre repercute en los costes de producción.

Fuente: CedeCarne

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