EN LA CARNICERIA-CHARCUTERIA,¿Cómo afectan las medidas de sostenibilidad económica?

El pasado 2 de agosto se publicó en el BOE una nueva normativa que, entre otras, establece medidas para el ahorro energético y gestión de la climatización que afecta a todos los establecimientos comerciales incluidos el comercio especializado.

Así, a partir del 9 de agosto y hasta 1 de noviembre de 2023, los establecimientos afectados por esta medida, que amplía temporalmente las obligaciones de gestión y de consumo eficiente recogidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE),  tendrán que:

  • Mantener las temperaturas de calefacción y refrigeración limitadas a 19 y 27 grados centígrados, respectivamente, con una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %. Estos umbrales de temperatura deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • Apagar el alumbrado de los escaparates desde las 22.00 horas. Esta disposición también se aplicará a los edificios públicos que estén desocupados en ese momento.

Estas nuevas limitaciones de temperaturas, al igual que las anteriores ya establecidas, dada la naturaleza de la actividad ejercida en nuestros establecimientos, en principio no son de obligado cumplimiento para los establecimientos de especializados de comercio al por menor de carne, dado que los recintos como obradores, zonas de despiece y envasado por normativa sectorial deben encontrarse a temperaturas inferiores de las establecidas.

Asimismo, en la sala de ventas, estos nuevos límites de temperaturas tampoco serían de estricta aplicación dado que la sala de ventas es un lugar de trabajo para el personal de los establecimientos que realizan trabajos ligeros tales como el despacho, despiece, corte…, pudiendo encontrarse el espacio de sala de ventas en un rango de temperaturas entre 14ºC y 25ºC, siendo asimismo otra de las razones de excepción a estos rangos la protección del ambiente frente a altas temperaturas para el mejor rendimiento y protección del equipamiento frigorífico en el cual se exponen los productos objeto de venta de la actividad y que necesitan unas condiciones de conservación a temperatura regulada.

Todos los establecimientos comerciales, incluidos los del comercio especializado de la carne, deberán informar a través de cartelería o pantallas de las medidas que aplica el establecimiento para contribuir al ahorro energético. Esta información deberá encontrarse visible a la entrada de los establecimientos u otras ubicaciones donde se encuentren dispositivos de control y visualización del rango de temperatura y humedad del establecimiento.

Para facilitar esta obligación en colaboración con Confecomerç hemos preparado unos modelos de carteles informativos, con las principales medidas recogidas en la nueva normativa. Si aun no los tienes, ponte en contacto con el Gremio.

Antes 30 de septiembre todos los establecimientos afectados deberán disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado para impedir que se queden abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro por pérdidas de energía al exterior. Este podrá consistir en “un sencillo brazo de cierre automático de las puertas“.

El alumbrado de escaparates de todos los locales comerciales deberá mantenerse apagado desde las 22 horas.

Puedes trasladarnos tus dudas a: info@grecarval.com

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