El pasado 27 de junio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó los cambios transitorios en los tipos de IVA aplicables a ciertos productos esenciales. A partir del 1 de octubre de 2024, se implementarán estos nuevos tipos impositivos, los cuales estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.
Este ajuste fiscal responde a la necesidad de mitigar el impacto de la inflación sobre los alimentos y, al mismo tiempo, favorecer una recuperación económica progresiva. A continuación, detallamos los principales cambios:
ALIMENTOS BÁSICOS: SUBIDA DEL IVA DEL 0 AL 2%
Aceite de oliva
Leche (producida por cualquier especie animal, ya sea natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo)
Pan (también el congelado)
Huevos
Queso
Frutas
Legumbres
Tubérculos
Cereales
Verduras
Harinas panificables
ALIMENTOS CON SUBIDA DEL IVA DEL 5 AL 7,5%
Pasta
Aceites de semillas
Adicionalmente, el recargo de equivalencia aplicable a estos productos también se verá afectado:
Para los productos que pasan del 5% al 7,5% de IVA, el recargo de equivalencia aumentará del 0,6% al 1%.
Para los productos que pasan del 0% al 2% de IVA, el recargo de equivalencia subirá del 0% al 0,26%.
Es importante revisar el sistema de facturación para asegurarse de que estos cambios estén reflejados correctamente. También es recomendable actualizar tus tipos de IVA antes de la fecha de aplicación de estas modificaciones para evitar errores en tus operaciones diarias.
Además, desde el 1 de enero de 2025, el Real Decreto-ley 4/2024 dispondrá que el aceite de oliva forme parte de los alimentos básicos sujetos al tipo reducido del 4% de IVA.